La vacante producida por la renuncia de señor Cristian Cabezas debe ser llenada por un asociado que cumpla los requisitos indicados en los artículos 8º y 10º. del Estatuto de la Orden que indican lo siguiente:
TÍTULO III
EL CONSEJO GENERAL
Artículo 8º
El Consejo General estará compuesto por once miembros que desempeñarán sus cargos ad honorem.
Para ser miembro del Consejo General se requiere:
a) Estar inscrito en el registro del Colegio durante más de dos años;
b) Estar en posesión del título de bibliotecario durante tres años a lo menos y haber ejercido la profesión por igual período;
c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias en los últimos cinco años,
d) Estar domiciliado en la ciudad de Santiago.
e) Estar al día en el pago de las cuotas del Colegio.
Artículo 10º
Los miembros del Consejo General durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por parcialidades de 5 y 6 de ellos cada dos años alternativamente. Podrán ser reelegidos, consecutivamente, sólo por un período más. No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea directa, ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive.
Artículo 15 inc. 5
Las vacantes que no pudieran ser llenadas conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, serán ocupadas por los asociados que elija el consejo previa consulta pública, a quienes se aplicará lo dispuesto en el Art. 9º.
Solicitamos a los asociados que les preocupa nuestra profesión y deseen trabajar para que cada día nos posicionemos mejor en la sociedad, enviar su currículo antes del 24 de Noviembre del 2006 al correo cbc@bibliotecarios.cl o entregarlo personalmente, en la sede de nuestro Colegio.
Esperamos sus antecedentes
Atentamente les saluda
Consejo General
Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G.